De acuerdo con cifras del Instituto de Administradores de Inmuebles (IAI), de los casi 8 millones de habitantes de la Ciudad de México, 4.5 millones viven en un condominio, por lo que contar con una legislación que proteja el valor de estos inmuebles es prioritario para la Ciudad.
De acuerdo con Federico Sobrino, director del IAI, las reformas a la Ley de Propiedad en Condominio publicadas el pasado mes de enero por Gobierno del Distrito Federal, “desconoce la esencia de la gestión y administración de condominios y los inmuebles podrían perder entre 7 y 8% de su valor”. Estos cambios repercuten en cuatro puntos específicos:
1. Convocatoria a asambleas
De acuerdo con la reforma, el administrador, el comité de vigilancia o cuando menos el 20 por ciento del total de los condóminos podrán convocar a reuniones vecinales, acreditando la convocatoria ante la Procuraduría Social (PROSOC), en el caso de que el inmueble esté integrado de 20 a 120 departamentos.
Asimismo, la Procuraduría podrá convocar a asamblea en caso de que no exista una administración, por resolución judicial y a solicitud de al menos 10 por ciento de los condóminos; o en caso de que exista la negativa del administrador o el comité de vigilancia para hacerla.
Antes de la nueva ley, el administrador podía convocar a los vecinos, y en caso de noexistir esta figura éstos podían reunirse sin necesidad de que la PROSOC interviniera. Los acuerdos a los que se llegaran, tenían validez si la mayoría de los presentes estaba de acuerdo y se informaba por escrito a los ausentes.
2. Administración condominal
La nueva ley contempla que el administrador ya no puede estar frente al cargo por tiempo indefinido, ahora sólo podrá estar dos años, esto ha generado inconformidad entre el gremio. Francisco Guerra, quien ha representado condóminos en distintas colonias, defiende su cargo, “no soy el que barre la banqueta, sino el que está cerca de los inquilinos, conoce sus necesidades, y colabora con el buen clima vecinal”.
Como él, muchos otros han rebasado los 10 años en el cargo y llevan muy buena relación con la Junta de Vecinos, misma que se encarga de fijar sus honorarios y las cuotas de mantenimiento.
De acuerdo con los expertos en administración condominal sólo se aprenden a lo largo del tiempo y a través del diálogo, por lo que si el cargo se limita a los dos años, no se logrará crear una cultura condominal.
3. Nombramiento de administrador
En este tema, la PROSOC también toma un papel relevante. Ya no basta con que la junta de vecinos ratifique en representación de todos los inquilinos, ahora, en caso de contratar una administración profesional se deberá presentar, para su registro, el contrato realizado con el comité de vigilancia, la garantía o fianza correspondiente y la certificación expedida por la Procuraduría Social y haber acreditado el curso para administradores que imparte la dependencia.
Tanto en el caso del administrador condómino o administrador profesional, tendrán un plazo máximo de 30 días posteriores a su nombramiento para asistir a la capacitación o actualización que imparte la Procuraduría Social, instancia que emitirá en un plazo de 15 días hábiles el registro y constancia de capacitación o actualización.
“Los Administradores en general se han capacitado por su cuenta”, comentó Cámara; y algunos se han certificado ante la Secretaría de Educación Pública en todo el país. Esto, agregó, lo han hecho sobre todo los que son profesionistas y que han sabido darle valor agregado a su trabajo.
4. Condóminos morosos e incumplidos
La modificación que, tendrá mayor afectación, de acuerdo con los expertos del gremio, es la mayor tolerancia a quienes no paguen sus cuotas a tiempo. Si un condómino demuestra insolvencia económica para cubrir sus cuotas de mantenimiento, la nueva ley le permite pagar su adeudo con trabajos que se requieran en el condominio, siempre y cuando lo apruebe la junta de vecinos.
No obstante, tras la nueva legislación se han dado abusos: “en esta situación han llegado a estar el 100% de los condóminos”, lamentó Sobrino Bracamontes, lo que impide que el Administrador tenga recursos para el gasto corriente.
Además, los inquilinos pondrían en riesgo su integridad física al no estar capacitados para realizar tareas de jardinería o plomería; serían estigmatizados por el resto de los vecinos, y no cumplirían con la eficiencia de un técnico especializado en este tipo de tareas. “la cuota de mantenimiento es un pago como el agua, el gas o la luz que se tienen que liquidar mensualmente, y no tomarse como si fuera un pago voluntario”, afirma Sobrino Bracamontes. “Más que derogar la ley, buscamos que genere plusvalía el condominio”, coincidieron los entrevistados.
Por Ana Lydia Valdés

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