Esta ley traerá beneficios tanto a las personas que contratan servicios Inmobiliarios, como a los prestadores de servicios; los primeros tendrán la certeza que el prestador de servicios está registrado y cuenta con las credenciales suficientes para proteger su patrimonio y estos últimos tendrán una acreditación oficial que certifique sus capacidades profesionales.
Exposición de motivos. Algunos puntos de la exposición de motivos que acompañan a la iniciativa presentada por el jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrad son los siguientes:
¨...... que el evidente desarrollo del mercado inmobiliario y notorio incremento de actividades de promoción, comercialización o intermediación, administración y consultoría, hacen necesario el establecimiento de normas que brinden garantías jurídicas a quienes pretendan derechos sobre esos bienes.¨
¨ ....de manera alguna prevé reglamentar el ejercicio de una profesión, o restringir la libertad de trabajo de quienes se dedican a esta actividad, .... ¨
¨.... la presente iniciativa sigue como propósitos fundamentales: a) que el público en general pueda identificar plenamente a los prestadores de servicios inmobiliarios calificados; b) prevenir y evitar que cualquier persona preste servicios inmobiliarios con impericia, de tal forma que genere conflictos a usuarios, convirtiéndolos en víctimas de abusos, con pocas o nulas posibilidades de éxito en Ios juicios o reclamaciones intentados, dada la incertidumbre en las transacciones; c) obtener un margen razonable de seguridad jurídica a los usuarios, y lograr que la función del profesional inmobiliario se convierta en una actividad reconocida socialmente como fuente de trabajo¨
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal. La iniciativa de ley contiene 34 artículos y 3 transitorios, resaltando entre otros los siguientes conceptos:
La iniciativa considera los servicios inmobiliarios siguientes: Promoción (los relacionados con el desarrollo de proyectos inmobiliarios); comercialización o intermediación; administración; y consultoría.
La Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, será la encargada entre otras funciones de: registrar y otorgar la acreditación respectiva, revalidarla y actualizar permanentemente el registro de profesionales inmobiliarios; aplicar sanciones; Aprobar el código de ética; establecer y operar un sistema de quejas o denuncias para los usuarios de los servicios Inmobiliarios.
Los requisitos para la inscripción en el registro son los siguientes:
Tratándose para personas físicas : Identificación, acreditar experiencia y conocimientos, acreditar domicilio, no contar con antecedentes penales por delitos patrimoniales, aceptar cumplir con los programas de capacitación y actualización, acreditar su registro ante las autoridades fiscales.
Tratándose de personas morales: documento constitutivo de la Sociedad, identificación oficial vigente del representante legal, poder notarial del representante legal, acreditar domicilio, acreditar que los Profesionales Inmobiliarios afiliados cumplan con los programas de capacitación y actualización, acreditar su registro ante las autoridades fiscales.
¨ Sólo las personas físicas que cuenten con la Acreditación emitida por la Secretaría podrán ostentarse y anunciarse como "Profesionales Inmobiliarios Acreditados".¨
El padrón del Registro de Profesionales Inmobiliarios cuando entre en operación se podrá consultar en el portal de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal.
¨Los Profesionales Inmobiliarios podrán ser asistidos por auxiliares Inmobiliarios, quienes tendrán la calidad de Profesionales Inmobiliarios hasta que se inscriban en el Registro y obtengan la Acreditación correspondiente. Será responsable de los servicios Inmobiliarios que realice, el Profesional Inmobiliario registrado para el que colaboren. Los auxiliares Inmobiliarios deberán acreditar estar certificados para el desempeño de sus funciones mediante constancia o certificación emitida por la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios en el Distrito Federal, Institución Educativa o Asociación debidamente acreditada en la materia.¨
La ley considera los derechos y las obligaciones de los Profesionales Inmobiliarios
Para lo relativo a políticas, programas de capacitación, actualización, código de ética, aprobar solicitudes de inscripción y otorgar acreditaciones de los Profesionales Inmobiliarios se creará el Consejo De Servicios Inmobiliarios Del Distrito Federal que estará integrado por los titulares de las secretarias de Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano y Vivienda; por el titular del Registro Público de la Propiedad y Comercio; un representante de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, en el Distrito Federal; y un representante de Asociaciones, Organizaciones o Consejos dedicados al desarrollo Inmobiliario.
La ley también prevé sanciones para el incumplimiento en las disposiciones que son las siguientes: amonestación; Apercibimiento; Multa de hasta mil doscientas veces el salario mínimo general vigente; Suspensión de la incepción en el Registro y Acreditación, hasta por sesenta días hábiles; Cancelación de la inscripción en el Registro y en su caso la consecuente revocación de la Autorización.
Los artículos transitorios indican que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, no obstante, el registro y acreditación será exigible después de un año de entrar en vigor la ley. En este lapso los profesionales inmobiliarios realizarán sus trámites para obtener el registro y la acreditación correspondiente.
martes, 18 de octubre de 2011
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